VIOLACIONES DE LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, PARA CON EL YACIMIENTO DE SAN ESTEBAN
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 6 Deberes de cooperación y colaboración
2. Las entidades locales conservarán, protegerán y promoverán la
conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del patrimonio
cultural de la Región de Murcia que se
ubiquen en su ámbito territorial. Los ayuntamientos comunicarán
inmediatamente a la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner
en peligro la integridad o perturbar la función social de los bienes
integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, adoptando,
en su caso, las medidas cautelares necesarias para su defensa y
conservación, sin perjuicio de las competencias que expresamente se les
atribuya por la presente Ley y de lo establecido en la normativa
urbanística, medioambiental y demás normas que resulten de aplicación en
materia de protección del patrimonio cultural.
Artículo 8 Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales
sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos
para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. El uso a
que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser comunicado a la
dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural,
que velará por que se garantice la conservación de los valores que
motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se
destinen dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La
misma dirección general podrá requerir a los titulares de dichos bienes,
cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que
motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para
que suspendan su uso.
b) Permitir su estudio, cuando así lo
considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio
cultural, previa solicitud razonada del investigador.
c)
Permitir su visita pública al menos cuatro días al mes, en días y horas
previamente señalados, salvo causa justificada fundamentada en la
vulneración de los derechos fundamentales, que deberán ser alegadas y
acreditadas en un procedimiento administrativo instruido al efecto. En
el caso de bienes muebles, la dirección general con competencias en
materia de patrimonio cultural podrá, igualmente, acordar como
obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las
adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período
máximo de cinco meses cada dos años.
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